• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8160/2022
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal) interpuso demanda contra la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (FEPRL) en la que solicitaba que se declarase la improcedencia del reintegro exigido por FEPRL como consecuencia de la asignación de recursos para promover el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. FEPRL se opuso y formuló reconvención solicitando el reintegro de los importes cobrados por el incumplimiento de las bases de la Convocatoria de asignación de recursos. Confemetal opuso las excepciones de caducidad y prescripción de acción. La sentencia de primera instancia, confirmada por la AP, desestimó la demanda y estimó la reconvención. Recurre en casación Confemetal. La sala desestima el recurso. Razona que debe estarse a las bases de la Convocatoria, reguladoras del régimen de la aprobación de las asignaciones, su liquidación y régimen de reintegro, vinculantes para las partes. Según dichas bases, las actuaciones de reintegro están sometidas al plazo de cuatro años, concebido como de prescripción, susceptible de interrupción, y no al de caducidad de las donaciones modales. Y, conforme al punto 20.2 a) de la Convocatoria, el cómputo de plazo de la prescripción se interrumpirá por cualquier acción de la Fundación, realizada con conocimiento formal del ejecutante, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro. Circunstancia acreditada en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1888/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo es determinar el dies a quo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables solidarios por estar incursos en la causa legal del art. 42.1.a) LGT. Precisar si las actuaciones realizadas por la administración dirigidas al cobro de la deuda tributaria con anterioridad a la declaración de la responsabilidad pueden tener eficacia interruptora del plazo antedicho
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2056/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si interrumpe el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo en sede de la sociedad absorbente la tramitación por la Administración Tributaria de un procedimiento de comprobación limitada comunicado a dicha sociedad absorbente dirigido a comprobar las obligaciones a cargo de la sociedad absorbida, disuelta sin liquidación, de la que la absorbente es sucesora universal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1566/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: (i) determinar las circunstancias que deben tenerse en consideración para discernir qué redacción del artículo 67.2 de la LGT es aplicable, si la previa o la posterior a la Ley 7/2012, en los casos en los que los hechos que constituyen el presupuesto de la responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT se producen antes de la entrada en vigor de la citada ley, pero el procedimiento de declaración de la responsabilidad se inicia y tramita con posterioridad. (ii)Determinar si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1671/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si en los tributos de devengo instantáneo, como el ITP-AJD, el acuerdo de inicio de actuaciones que acota un periodo temporal en lugar de una operación individualizada tiene eficacia interruptiva de la prescripción, conforme al artículo 68.1.a) LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 122/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si, iniciado un concurso de acreedores en relación con la deudora principal, una liquidación tributaria notificada a esta con anterioridad a su declaración de fallido y al consiguiente acuerdo de inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria produce la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a determinar y exigir el pago de las deudas al responsable tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2975/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imposibilidad de formas doctrina por falta de relevancia. Desvinculación con la cuestión de fondo. Carencia de efecto útil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4414/2023
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.-El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, salvo en los casos en que esa interrupción -es de reiterar, conforme al auto, de la facultad para exigir el pago- se dirija a quien previamente haya sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad ( art. 68.7, en relación con el art. 68.1.a ) y b) LGT; y estos, a su vez, dependientes del art. 66.a) y b) LGT). 2.-El art. 68.7, conectado con el apartado 1, a) y b) LGT debe interpretarse en el sentido de que hay una correlación, a tenor del precepto, entre la facultad para declarar la derivación de responsabilidad solidaria y la de exigir el pago al ya declarado responsable -acciones distintas y sucesivas-, porque los hechos interruptivos, según la ley, son diferentes en uno y otro caso, de suerte que el carácter interruptivo de actuaciones recaudatorias solo es apto y eficaz para la exigencia del cobro al responsable de una deuda que ya ha sido derivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 9067/2023
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consiste en (1) En los supuestos en los que un contribuyente, estando obligado a presentar autoliquidaciones mensuales de IVA, presenta autoliquidaciones trimestrales, determinar si, conforme al artículo 67.1 LGT, el dies a quo del plazo de prescripción del derecho a liquidar de la Administración respecto de un concreto periodo de autoliquidación mensual debe fijarse el día siguiente al vencimiento del plazo de presentación de la autoliquidación trimestral incorrectamente presentada, o el del siguiente al vencimiento del plazo de presentación de la autoliquidación mensual IVA que debió presentarse. (2) En el caso de considerar que el dies a quo del anterior plazo de prescripción es el día siguiente al vencimiento del plazo de presentación de la autoliquidación mensual IVA que debió presentarse, determinar si la autoliquidación trimestral incorrectamente presentada tiene la consideración, conforme al artículo 68.1.c) LGT, de actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria y, por tanto, posee virtualidad interruptora de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8308/2023
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, -en una interpretación sistemática del párrafo 2,b y 7 del artículo 68 de la LGT-, si la expresión "actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos" prevista en el artículo 68.2.b) LGT como causa de interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración Tributaria para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, se refiere solo y exclusivamente a los recursos en la vía administrativa o también al recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando, por no haberse acordado la suspensión de la ejecutividad en vía contencioso-administrativa, resulte de aplicación la excepción del último párrafo del art. 68.7 LGT a lo dispuesto en ese apartado sobre inicio del computo del plazo de prescripción en el caso de interposición de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Precisar, en el referido supuesto, cuándo y con qué actuación se inicia de nuevo el cómputo del plazo de prescripción.

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